¿Qué es la Zona Especial Canaria? ZEC
La Zona Especial Canaria (ZEC) es una zona de baja tributación que se crea en el marco del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias, con la finalidad de promover el desarrollo económico y social del Archipiélago y diversificar su estructura productiva.
La ZEC fue autorizada por la Comisión Europea (CE) en el mes de enero de 2000 y está regulada por la Ley 19/94 de 6 de julio de 1994
¿Quiénes pueden instalarse en la ZEC?
En general, todas aquellas entidades y sucursales que pretendan desarrollar una actividad industrial, comercial o de servicios, encuadradas dentro de un listado de actividades permitidas.
Ventajas fiscales de las entidades ZEC
Impuesto sobre Sociedades
Las Entidades ZEC estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades vigente en España, a un tipo impositivo reducido del 4%. Este tipo impositivo reducido se aplicará sobre unos límites de base imponible atendiendo a la creación de empleo, tal como se muestra en el siguiente cuadro.
Exención en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes
- Los dividendos distribuidos por filiales Entidades ZEC a sus sociedades matrices residentes en otro país así como los intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios y las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidas sin mediación de establecimiento permanente quedarán exentos de retención.
- Esta exención se aplica a las rentas obtenidas por residentes en cualquier estado cuando tales rentas sean satisfechas por una Entidad ZEC y procedan de operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de la ZEC.
- Sin embargo, no se aplicarán estas exenciones cuando las rentas sean obtenidas a través de países o territorios con los que no exista un efectivo intercambio de información tributaria ni cuando la sociedad matriz tenga su residencia fiscal en uno de esos países o territorios.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Las Entidades ZEC estarán exentas de tributación por este impuesto en los siguientes casos:
- La adquisición de bienes y derechos destinados al desarrollo de la actividad de la Entidad ZEC en el ámbito geográfico de la ZEC.
- Las operaciones societarias realizadas por las Entidades ZEC, salvo su disolución.
- Los actos jurídicos documentados vinculados a las operaciones realizadas por dichas entidades en el ámbito geográfico de la ZEC.
Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)
En el régimen de la ZEC estarán exentas de tributación por el IGIC las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por las Entidades ZEC entre sí, así como las importaciones de bienes realizadas por las mismas.
Compatibilidad con otros incentivos fiscales del REF
Con el límite de la normativa comunitaria en materia de acumulación de ayudas y bajo ciertas condiciones, las ventajas fiscales de la ZEC son compatibles con otros incentivos fiscales del REF como la Reserva para Inversiones, la Deducción por Inversiones y las Zonas Francas.
Procedimiento de Autorización
Los inversores que deseen instalarse en la ZEC deberán obtener la autorización previa del Consejo Rector del Consorcio de la ZEC para convertirse en Entidad ZEC. El procedimiento es sencillo y se inicia mediante la presentación de una Solicitud de autorización previa a la inscripción en el Registro Oficial de Entidades ZEC (ROEZEC), una Memoria descriptiva de las actividades económicas a desarrollar junto con unos documentos a aportar. Una vez obtenida la autorización previa, que debe otorgarse en el plazo máximo de dos meses, la entidad podrá inscribirse en el ROEZEC presentando el Código de Identificación Fiscal (CIF), la copia simple del documento acreditativo de su constitución presentado ante el Registro Mercantil, y la solicitud de inscripción en el ROEZEC.
¿Qué requisitos son necesarios para ser entidad ZEC?
- Ser una entidad o sucursal de nueva creación con domicilio y sede de dirección efectiva en el ámbito geográfico de la ZEC.
- Al menos uno de los administradores deberá residir en Canarias.
- Realizar una inversión mínima de 100.000€ (para las islas de Tenerife y Gran Canaria) o de 50.000€ (en el caso de La Gomera, El Hierro, La Palma, Fuerteventura o Lanzarote) en activos fijos afectos a la actividad, dentro de los 2 primeros años desde el momento de su inscripción.
- Podrán solicitar la exención del requisito de inversión, siempre que el de empleo supere el mínimo exigible, las siguientes empresas: (i) empresas innovadoras, (ii) las que operen en sectores prioritarios (audiovisual, videojuegos y tecnológicas) y (iii) las que sean intensivas en recursos humanos
- Crear, al menos, 5 o 3 puestos de trabajo según se trate de las islas capitalinas o no, dentro de los 6 meses siguientes al momento de la inscripción y mantener este promedio durante los años que esté adscrita a la ZEC.
- Que su objeto social esté dentro de las actividades permitidas en el marco de la ZEC.