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Arraigo para la formación

Arraigo para la formación

El arraigo por formación es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales regulado en el artículo 124.4 del Reglamento de Extranjería, posibilidad  recientemente introducida en nuestro ordenamiento mediante la reforma del Reglamento de Extranjería  en el mes de agosto de 2022.

Sin duda alguna, es una figura que permitirá, por un lado, nutrir el mercado laboral español con trabajadores mejor formados; y, por otro lado, dar la oportunidad a miles y miles de extranjeros formarse y regularizar su situación administrativa en España. Es importante tener en cuenta que la inscripción en las Oficinas de Trabajo del SOC no se podrá hacer con la presentación de la solicitud formalizada para la obtención de la autorización de residencia por arraigo para la formación, sino cuando ya se tenga la resolución de esta autorización.

Es una autorización para que las personas puedan tener una residencia temporal con una vigencia de 12 meses si hacen una formación:

  • Formación del Sistema de Formación Profesional (Formación Profesional inicial, certificados de profesionalidad).
  • Formación para la obtención de un certificado de aptitud técnica o habilitación profesional.
  • Formación promovida por el SOC, del catálogo de especialidades formativas.
  • Formación apropiada para la obtención de microcredenciales.
  • Titulación de máster oficial universitario, curso de ampliación o de actualización de competencias en el ámbito universitario.

Esta autorización se podrá renovar una vez por 12 meses más, en el supuesto de que la formación sea de una duración superior a 12 meses. 

Nuestros abogados estarán a tu disposición para aclarar tus dudad e informarte de los requisitos necesarios.